Quiero instalar un aire acondicionado, ¿necesito algún permiso?

10 de Octubre de 2023 Daniel Díaz



Quiero instalar un aire acondicionado, ¿necesito algún permiso?


Quién nos iba a decir que en pleno octubre estaríamos hablando de aires acondicionados, pero este año parece que las altas temperaturas no nos dan un respiro, así que aquí estamos.



Cuando el calor nos hace plantearnos la conveniencia de contar en casa con un aparato de aire acondicionado, la siguiente pregunta que nos viene a la cabeza es: “¿así de sencillo, no necesito nada más?”.

Pues depende. Si vives en una vivienda unifamiliar el proceso es más o menos simple, pero este puede complicarse si por el contrario resides en una comunidad de vecinos.

Qué dice el ayuntamiento sobre la instalación de un aire acondicionado.


Cada municipio suele tener unas normas sobre la instalación de elementos en las fachadas de los edificios, que generalmente aparecen recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y que regulan cosas como cuánto puede sobresalir el aparato de la fachada, a qué distancia de la ventana de tu vecino puede colocarse o cuál debe ser su funcionamiento por la noche.



En función de dónde vidas, tu ayuntamiento puede ponerte pegas relacionadas con la contaminación acústica, que tu edificio tenga una fachada protegida o de interés cultural o que la instalación de tu aparato de aire acondicionado suponga un problema de estética o medioambiental.

Qué dice tu comunidad de propietarios sobre instalar un aire acondicionado.


La Ley de Propiedad Horizontal es clara a este respecto: no se puede instalar un aparato de aire acondicionado sin la aceptación previa de tu comunidad de vecinos.



Así queda recogido en su artículo 7: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Ahora bien, ¿cómo puedes saber si tu comunidad de propietarios va a dejarte poner aire acondicionado en casa?

Lo primero que tienes que hacer es mirar los Estatutos. A partir de aquí, pueden darse tres situaciones:



a. Que la instalación de aire acondicionado aparezca regulada en los Estatutos.
 b. Que no aparezca nada al respecto.
 c. Que los Estatutos de tu comunidad prohíban expresamente la instalación de estos aparatos.

Veamos qué hacer en cada supuesto.


a. Que la instalación de aire acondicionado aparezca regulada en los Estatutos.


Perfecto, lo mejor que te puede pasar. No necesitas ni siquiera la aprobación de la Junta, porque ya está regulado el cómo y de qué forma puedes instalar tu aire. Ya solo te queda comprarlo y empezar a disfrutar de unos grados menos en casa.
Eso sí, por pura cortesía y por evitarte malas caras en el futuro (hay vecinos para todo), está bien que informes de tus intenciones al resto de la comunidad.

b. Que no aparezca nada al respecto.


En este caso tienes que contar con la Junta de Vecinos para que te autoricen su instalación, y depende de cómo sea tu aparato vas a necesitar mayoría simple o unanimidad.



Si la instalación de tu aire requiere perforar la fachada o tienes que colocarlo en la cubierta del edificio (es decir, vas a hacer un uso privativo de un elemento común), necesitarás la aprobación unánime.



Si tu aire es sencillito y no requiere alterar la estructura del edificio, te bastará con una mayoría simple.

c. Que los Estatutos lo prohíban.


Este es el supuesto más complicado para ti. ¿La buena noticia? Los estatutos de una comunidad de propietarios sí pueden modificarse.

Para ello, deberá celebrarse una Junta extraordinaria con la participación de todos los propietarios.



La modificación de los Estatutos requiere la aprobación por unanimidad de todos los vecinos. Además, se computan como favorables los votos de los ausentes a la Junta de propietarios. Eso sí, tienen un plazo de 30 días naturales para demostrar su discrepancia una vez notificados de la decisión.