
Es una de las dudas más frecuentes tanto entre propietarios como entre inquilinos. ¿Quién debe contratar el seguro?, ¿qué cubre exactamente?, ¿hace falta tener un segundo seguro si ya existe uno obligatorio del propietario?
Te lo explicamos de forma sencilla para que no haya confusiones.
El propietario es quien debe contratar y pagar el seguro del hogar, pero ojo, no es cualquier seguro. Está obligado a contratar un seguro que cubra la estructura de la vivienda: paredes, techo, puertas y ventanas, instalaciones...
Es decir, todo lo que forma parte del inmueble como tal. Este seguro garantiza que cualquier desperfecto que afecte a la vivienda está cubierto, independientemente de que el daño sea por accidente, avería o un imprevisto.
…pero si eres inquilino... ojito, no te confíes, el seguro del propietario no cubre tus pertenencias personales. Es decir: muebles, electrodomésticos propios, ordenador, ropa, objetos de valor, cualquier bien que no pertenezca al dueño de la vivienda.
Por eso, aunque no es obligatorio, sí es muy recomendable que el inquilino contrate su propio seguro, un seguro de contenido.
El seguro de contenido protege las pertenencias del inquilino frente a: robo, incendio, daños accidentales...
Además, existen pólizas que cubren daños causados accidentalmente por el propio inquilino, como una tubería rota mientras se cambiaba un grifo o un electrodoméstico que ocasiona una avería.
Este tipo de seguro aporta una tranquilidad extra y evita enfrentamientos o confusiones cuando ocurre un imprevisto dentro de la vivienda.
En resumen: ¿lo tienes claro?
El propietario paga por proteger la estructura.
El inquilino debería proteger sus propios bienes.
Lo ideal es que cada parte se ocupe de aquello que le corresponde: el propietario paga por proteger la estructura y el inquilino paga por proteger sus propios bienes. Así ambas pueden disfrutar del alquiler con total tranquilidad.
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