¿Quién está obligado a pagar las derramas?

¿Quién está obligado a pagar las derramas?

28 de diciembre de 2023
Daniel Díaz



¿Quién está obligado a pagar las derramas? Esta es una consulta frecuente con la que nos encontramos cada día en nuestro trabajo.

Las derramas son contribuciones extraordinarias que realizan los vecinos de una Comunidad de Propietarios para hacer frente a un gasto puntual que no puede ser cubierto con la cuota de la comunidad.

Las derramas se deben aprobar en la Junta de Propietarios, es por eso que surge la duda sobre quién tiene que pagar la derrama que se ha efectuado antes de una compraventa: ¿el nuevo propietario o el que lo era cuando se aprobó la derrama?


¿Quién está obligado a pagar las derramas?


 La obligación respecto a la Comunidad de Propietarios será del propietario que lo sea al momento del cobro de la derrama.

Imagina el siguiente caso: estamos en diciembre, acabas de comprarte un piso y te encuentras con que en agosto se aprobó una derrama para pintar la fachada del edificio por el que cada vecino tendrá que pagar 10 cuotas mensuales de 100€. Hasta ahora se han satisfecho cuatro de esas cuotas, ¿pero qué pasa con las 6 restantes?

Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.

Es decir, si la comunidad aprueba una derrama previa a la compraventa pero el cobro se pasa en fecha posterior, el comprador tendrá que hacerse cargo, incluso si no ha sido él quien votó a favor de la derrama.




¿Quién paga las derramas antes de la compraventa?


Las derramas las paga la persona que es propietaria en el momento en que se tiene que realizar el pago. Hasta la firma de la escritura se hará cargo de pagar la derrama el vendedor, y después, el comprador.

Otra cosa muy distinta es comprar un inmueble con derramas pendientes. Si esto se ha ocultado en el momento de la compraventa, se puede reclamar por vicios ocultos, en un plazo de 6 meses.

¿Conocías esta información?

Esperamos haber resuelto tus dudas.

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