
Vender una vivienda que actualmente está alquilada puede generar muchas dudas entre propietarios. Una de las más frecuentes tiene que ver con el llamado derecho de tanteo y retracto del inquilino.
Aunque muchas personas han oído hablar de este término, no siempre queda claro cuándo se aplica, qué obligaciones tiene el propietario o qué ocurre si no se comunica correctamente la venta.
Te lo explicamos de forma sencilla.
El derecho de tanteo permite al inquilino tener preferencia para comprar la vivienda antes que cualquier otra persona si el propietario decide venderla.
Es decir: antes de cerrar la venta con un tercero, el propietario debe ofrecer la vivienda al inquilino en las mismas condiciones.
Para ello, debe comunicarle: el precio de venta, las condiciones de la operación, y, por supuesto, su intención de vender.
¿Cómo debe hacerse esa notificación?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la comunicación debe hacerse de forma fehaciente: es decir, que debe poder demostrarse que el inquilino ha recibido correctamente la información.
Las vías más habituales suelen ser a través de un burofax con acuse de recibo, una notificación notarial, o cualquier otro medio que permita acreditar el contenido y la recepción.
Una conversación verbal o un mensaje informal no van a servirte en caso de conflicto.
¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para responder?
Una vez recibida la notificación, el inquilino tiene 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo y comunicar que desea comprar la vivienda en las mismas condiciones ofrecidas. Si decide no hacerlo, el propietario puede continuar con la venta.
El retracto entra en juego cuando no se notificó correctamente la venta o la vivienda se vende finalmente en condiciones más favorables que las ofrecidas al inquilino.
En ese caso, el inquilino podría reclamar su derecho después de realizada la operación y quedarse con la vivienda en las mismas condiciones pactadas con el comprador.
Por eso es taaan importante hacer correctamente todo el proceso desde el principio.
¿Se puede renunciar a estos derechos?
Sí. En muchos contratos de alquiler aparece una cláusula donde el inquilino renuncia expresamente al derecho de tanteo y retracto.
Cuando esa renuncia es válida y está correctamente reflejada en el contrato, el propietario puede vender la vivienda sin necesidad de ofrecerla previamente al inquilino.
Aun así, siempre es recomendable revisar bien la documentación antes de iniciar la venta. Y sí, contar con asesoramiento profesional durante el proceso te va a quitar un montón de dolores de cabeza. Déjalo en mano de profesionales.
17 de abril de 2026 17/04/2026
Una de las preguntas que más nos hacen los propie…
9 de abril de 2026 09/04/2026
Seguramente has oído hablar sobre el Real Decreto…
9 de abril de 2026 09/04/2026
Poner una vivienda en alquiler no empieza cuando …
20 de marzo de 2026 20/03/2026
Si estás pensando en comprar vivienda, hay una pr…
10 de marzo de 2026 10/03/2026
En los últimos días han vuelto a aparecer en los …