Gastos deducibles alquiler vivienda en Canarias, Renta 2022 - 2023

18 de Abril de 2023 Daniel Díaz



¿Qué gastos son deducibles en el alquiler de una vivienda en Canarias? Renta 2022 - 2023


Desde el pasado 11 de abril ha dado comienzo la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2022.

Desde ese día hasta el 30 de junio de 2023 los canarios podrán elaborar su borrador y presentarlo a la Agencia Tributaria de forma online a través del portal Renta WEB.

Aunque el trámite es hoy más sencillo gracias a las mejoras en la aplicación de la Agencia Tributaria, no está de más saber qué tipo de deducciones fiscales están vigentes en la campaña de este año.

Hoy te contamos cuáles son las deducciones autonómicas que corresponden a los contribuyentes de Canarias relacionadas con la vivienda.

Recuerda que para acogerte a ellas tendrás que acreditar la residencia fiscal en Canarias al menos 183 días del año.


Deducción por inversión en vivienda habitual.


Podrás aplicarte esta deducción tanto por adquisición de vivienda habitual, como por ampliación de la misma.

El porcentaje de deducción será del 3’5% si la renta es inferior a 16.500 euros, o del 2’5% si la renta es igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000.

Ten en cuenta que esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación de la vivienda por razón de discapacidad.

Rehabilitación energética de la vivienda habitual.


Podrás deducir el 12% de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética de tu vivienda habitual (y que debes tener en propiedad), con el límite del 15% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.

La deducción no podrá ser superior a 7.000 euros.

Es importante que la vivienda esté a tu nombre y que tengas los certificados de calificación energética correspondientes.

Se entenderá por obras de rehabilitación energética todas aquellas que reduzcan la demanda energética, como la instalación de placas solares o de sistemas que favorezcan el ahorro de agua.

En el caso de que la obra se realice en una comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.

Eso sí, no son aplicables a esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.

Obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.


Podrás deducir el 14% de la cantidad que hayas invertido para adecuar tu vivienda a una persona con discapacidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para esta misma deducción.

Alquiler de vivienda habitual.


Por el alquiler de tu vivienda podrás aplicarte una deducción del 24%, con un máximo de 720€ anuales. Siempre y cuando tu base imponible general no sea superior a 22.000€, o 33.000€ si la declaración es conjunta.

Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tienen que exceder del 10% de la base imponible general en el periodo de tributación.

Restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural.


Si eres propietario de un inmueble que esté inscrito en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o que haya sido declarado Bien de Interés Cultural, y las obras de restauración o rehabilitación han sido autorizadas por el órgano competente (Ayuntamiento, Cabildo insular o Gobierno de Canarias), podrás deducirte el 10% de las cantidad que inviertas.

Esta deducción tiene como límite el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Por arrendamiento de vivienda vinculado a dación en pago.


Podrás deducirte el 25% de las cantidades pagadas en supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones en dación de pago, con un máximo de 1.200 euros. Estas operaciones se refieren a contratos de arrendamiento con opción de compra, firmados entre entidades financieras o inmobiliarias en los que los dueños de la vivienda transmiten la propiedad a esas entidades.

Para ello tu renta debe ser inferior a 24.000 euros en la declaración individual o a 34.000 en la conjunta.

Por gastos de primas de seguros para cubrir impagos del alquiler.


Esta deducción es solo para arrendadores y es del 75% de esas cantidades pagadas con un límite de 150 euros. Tienes que cumplir una serie de condiciones, como que la duración del contratos de alquiler debe ser de al menos un año y el importe del mismo no puede ser superior a 800 euros mensuales.

Esperamos que esta información te sea de utilidad a la hora de realizar tu declaración. Si tienes alguna duda, siempre puedes consultar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.