Seguramente has oído hablar de ello en prensa y redes sociales.
Hablamos del registro en la ventanilla única digital de arrendamientos, que entrará en vigor en enero de 2025.
Si deseas publicitar tu vivienda en las plataformas digitales o en inmobiliarias, necesitarás un número de identificación.
Mediante Real Decreto se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración.
A plataformas online que alojen anuncios de alquiler de corta estancia (tales como Booking, Airbnb o cualquier inmobiliaria que publique sus ofertas en internet).
A los propietarios y 'anfitriones' de viviendas que ofrecen servicios de alquiler de corta duración en España, cuando se publiciten online.
En este caso, no les es de aplicación la normativa.
A los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
Estos servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella.
Es el número que identifica a una propiedad o unidad en toda la UE y que se destina al alquiler de temporada. Esto quiere decir que, si se alquilan habitaciones, cada habitación tendrá su número de identificación.
Va a ser un número obligatorio y deberá aparecer siempre en las plataformas o inmobiliarias que anuncien su alquiler, si no, no se podrán alquilar.
A partir del 1 de enero de 2025, todos los propietarios de vivienda que la alquilen en corta estancia deben acudir al registro de la propiedad más cercano y solicitar el número de registro.
En el momento en el que se presenta la solicitud, se crea un código automático y provisional y se iniciará la actividad de comprobación.
En el plazo de 15 días, el registrador le dirá que el provisional deviene en firme o le dará un plazo de siete días para subsanar los datos que no aparezcan claros.
En caso de que no los subsane, no podrá tener código y, por tanto, no podrá ofrecer su propiedad en alquiler de corta estancia.
En caso afirmativo, ya con ese número, el propietario puede ir a la plataforma para comercializarlo.
El número de registro tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo ser prorrogada en caso de constitución de uno o varios arrendamientos sobre la unidad durante ese periodo, siempre y cuando sean de la misma categoría y tipo por el que se solicitó el registro.
Eso quiere decir que, si en ese plazo de 12 meses la propiedad no ha sido arrendada, no se prorrogará el número de registro.
Debe aportarse un listado de los arrendamientos constituidos durante la vigencia de este número de registro.
En el caso de que se traten de arrendamientos de temporada, se tiene que recoger en ese listado de contratos suscritos, además, la causa de la necesidad de vivienda no permanente del arrendatario en cada uno de dichos contratos, cuya documentación podrá ser requerida posteriormente para verificar la veracidad de dicha causa.
Cumpliendo los requisitos, tanto de alta como de renovación, el registrador expedirá el número de registro y lo elevará a la Ventanilla Única Digital.
En el caso de que se retire o suspenda el número de registro por el registrador, la Ventanilla Única Digital trasladará orden a las plataformas para que eliminen posibles anuncios asociados a ese número.
No dudes en consultarnos cualquier duda relativa a tu vivienda.
Estaremos encantados de atenderte.
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