Reducciones en el IRPF por alquiler de viviendas

9 de Febrero de 2024 Daniel Díaz



2024 nos trae cambios en las reducciones por alquiler de vivienda en el IRPF.

La nueva Ley 12/2023 de Vivienda ha modificado las reducciones sobre las rentas del alquiler en el IRPF. Así, los nuevos contratos realizados desde enero de 2024 tendrán una serie de incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.


Reducciones por alquiler de viviendas en zonas tensionadas

 

La nueva ley estimula fiscalmente a los propietarios (rendimientos del capital inmobiliario), buscando que los arrendatarios tengan acceso al alquiler de vivienda habitual a precios razonables.

El porcentaje general de reducción será del 50% pero, además, se pueden aplicar otros porcentajes.


Reducción incrementada del 90% en su IRPF


Nos podemos acoger a este caso si el mismo arrendador formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado.

La reducción es del 90% en caso de que en el nuevo contrato de alquiler la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato (una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior).


¿Qué debemos valorar?


En 2024, aumentar el alquiler a los nuevos contratos en las zonas tensionadas supondrá perder las reducciones. Por lo tanto, como propietarios, podremos hacer un estudio, donde en muchos casos es preferible optar por la rebaja del precio de alquiler.


Reducción incrementada del 70% en su IRPF


La reducción será del 70% si no cumplimos el requisito de disminución de rentas, pero la vivienda se arrienda a ciertas personas o entidades.

Podemos optar a esta reducción si cumplimos alguna de estas condiciones:


-      Si el propietario de una vivienda situada en zona tensionada alquila por primera vez y el arrendatario tiene una edad entre los 18 y los 35 años.

-      Si arrendamos la vivienda a administraciones o entidades sin fines lucrativos para que las destinen al alquiler social; si la vivienda está acogida a algún programa público de vivienda en virtud del cual se establezca una limitación en la renta del alquiler.


Reducción incrementada del 60% en su IRPF


Podemos optar a esta reducción si hemos realizado obras de rehabilitación (en los términos de la normativa de IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.


Estos porcentajes superiores al 50% de reducción son incompatibles entre sí, y para optar a cualquiera de ellos, los requisitos los debemos cumplir en el momento de realizar el contrato de arrendamiento.

En cualquier caso, debemos vigilar que la renta pactada al inicio del contrato de arrendamiento no exceda de los límites que se establecen en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se modifica por la propia Ley de vivienda).


Si dispone de una vivienda en zona tensionada y la desea poner en alquiler, los profesionales de Inmogestión sabremos orientarle sobre las reducciones que podrá aplicar en su IRPF.