Esta es una situación bastante frecuente que se da después del fallecimiento de unos padres, ¿sabes cómo tendrías que proceder?
Te lo contamos con esta mini guía rápida.
Siempre que los únicos herederos de la propiedad sean estos dos hermanos, y habiendo comprobado que no existe un testamento en el que se hubiese dispuesto una solución diferente, se pueden dar dos escenarios:
PRIMERO: Que aún no se haya adjudicado la herencia. En este caso un hermano se adjudica el 100% de la vivienda y compensa al otro por ese exceso de adjudicación.
Esta compensación puede hacerse con otros bienes de la herencia y/o con una cuantía económica proveniente del patrimonio de quien se queda la vivienda.
SEGUNDO: Que cada hermano se haya adjudicado ya su herencia. Si fuera así, el inmueble se encontraría en situación de proindiviso.
La solución es este caso es realizar una extinción del condominio, mediante la cual un hermano se adjudica el 100% del inmueble, compensando al otro.
La extinción del condominio, al no ser una transmisión de patrimonio, tributará por el impuesto de actos jurídicos documentados del 1% al 1,5%. Este impuesto lo tiene que pagar el titular que se adjudica el bien.
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