He heredado una propiedad, ¿qué pasos tengo que seguir para venderla?

5 de Septiembre de 2023 Daniel Díaz



¿Qué pasos tengo que seguir para vender una propiedad que he heredado?


La venta es una de las salidas más frecuentes cuando heredamos un inmueble (o parte de él) y no nos interesa seguir manteniendo la propiedad.

En este proceso suelen surgir muchas dudas, y muchas veces nos encontramos con que además de lidiar con el dolor por la pérdida de un ser querido, nos vemos lidiando con burocracia a la que no estamos habituados.

“¿Qué documentación necesito?”, “¿qué pasos debo seguir?”, “¿qué impuestos debo pagar?”. La solución a esta y otras preguntas, a continuación:

Primer paso: aceptar la herencia.


Es el paso previo a la venta de la vivienda. Lo primero que necesitarás es contar con un certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento, en caso de que existiera.

Si el fallecido contaba con Seguro de Decesos, la aseguradora suele encargarse de este trámite. En caso contrario el certificado de defunción se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se haya inscrito el fallecimiento y el certificado de últimas voluntades en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

A partir de aquí, se pueden dar dos casos:

- Que SÍ exista testamento: se realizará un inventario de los bienes y deudas del fallecido y se creará la escritura de partición de herencia.



- Que NO haya testamento: en este caso, es un notario quien dicta, en el acta de declaración de herederos, quienes heredan y en qué proporción según la ley.

Una vez aclarado este punto, se procederá a la partición de la herencia en los mismos términos que el caso anterior y se firmará el documento de aceptación de la herencia.

Segundo paso: pagar los impuestos correspondientes.


Una vez hayas abonado las tasas correspondientes al notario, aun te quedará hacer frente a una serie de impuestos:

El impuesto de sucesiones y donaciones: es importante conocer la normativa autonómica en cada caso, pero debes saber que en Canarias está bonificado al 99,9%.

Debe abonarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.



Y la plusvalía municipal: esto es, el aumento de valor que ha tenido la vivienda desde que se adquirió hasta la actualidad. Tienes un plazo de 6 meses para abonarla.

Por último, acudir al Registro de la Propiedad.


Una vez cuentes con toda la documentación: escrituras de declaración de herederos y aceptación de la herencia
y justificante de pago de los impuestos correspondientes, podrás acudir al Registro de la Propiedad y hacer el cambio para que el inmueble figure a tu nombre y puedas venderlo.

Es importante que tengas en cuenta que un inmueble en propiedad genera una serie de costes cada año, de manera que si te interesa vender el inmueble es aconsejable que lo hagas cuanto antes.



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