
Seguramente has oído hablar sobre el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, donde el Gobierno adopta medidas extraordinarias y urgentes para evitar que la carga media del coste del alquiler en el presupuesto personal, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
Con este decreto, buscan hacer frente a las consecuencias de la guerra en Irán, y se articula una prórroga extraordinaria por un máximo de dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor (22 de marzo de 2026), y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación de la vivienda por necesidad.
Se podrán acoger a esta medida los inquilinos cuyo contrato venza entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, debiendo solicitar con antelación esta nueva prórroga obligatoria.
Sin embargo, en el caso probable (los partidos políticos de la oposición afirman que votarán en contra) de que el Real Decreto-ley no sea convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados, la solicitud no tendría ninguna validez, y dicha solicitud de prórroga sólo se aplicaría en los arrendamientos suscritos entre el 22 de marzo de 2026 y la fecha de publicación de su no convalidación en el Boletín Oficial del Estado.
Por lo tanto, sólo los arrendadores cuyos contratos de arrendamiento venzan mientras esté en vigor el Real Decreto-ley, estarían obligados a aceptar las prórrogas que les soliciten sus inquilinos.
A los contratos que venzan posteriormente a la publicación de su no convalidación en el Boletín Oficial del Estado no se les aplicaría la prórroga, siempre y cuando la votación en el Congreso de los Diputados no salga adelante.
La actualización de la renta no podrá superar el 2%, en defecto de acuerdo entre las partes, mientras esté en vigor la norma y hasta el 31 de diciembre de 2027.
En el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.
Las viviendas bajo un contrato de alquiler de temporada no se verán afectadas por este Real decreto-ley, dado que no se consideran arrendamientos de vivienda habitual.
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