Los derechos de tanteo y retracto - Inmogestión Tenerife

12 de noviembre de 2021
Daniel Díaz



¿Qué es y cuándo se usan los derechos de tanteo y retracto?


¿Se puede vender una vivienda que se encuentra arrendada? ¿Puedo vender mi casa aunque esté alquilada? ¿Puede mi casero vender la casa donde yo estoy viviendo?

Si te preocupa alguna de estas cuestiones, es interesante que conozcas los conceptos de tanteo y retracto; una serie de derechos que los inquilinos de una vivienda tienen legalmente concedidos y que entran en escena cuando un propietario quiere vender su inmueble.

El derecho de tanteo y retracto es un derecho que tiene el inquilino para que, en caso de que el propietario ponga en venta la vivivienda arrendada, este pueda adquirirla antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio. Está recogido en el artículo 25 de la LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cuando una persona cuenta con el derecho de tanteo, automáticamente cuenta con el de retracto. Pero, ¿en qué se diferencian y cuándo pueden ejercerse? Te lo explicamos a continuación:

Derecho de tanteo.

El derecho de tanteo es la facultad que tiene el inquilino para adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero en las mismas condiciones y precio. Cuando un propietario tiene la intención de vender su vivienda, debe avisar al inquilino de esta operación y de las condiciones en las que quiere ejecutarla. Desde la notificación, el arrendatario dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de compra.

Derecho de retracto.

El derecho de retracto, en cambio, se ejerce después de realizada la venta del inmueble y faculta al inquilino a adquirir la propiedad en las mismas condiciones y precio que ha sido vendida a un tercero. Esto no significa que se invalide el contrato de compraventa a un tercero, sino que el beneficiario de este derecho puede subrogarse en la posición de este tercero y ocupar su lugar.

¿Cuándo puede ejercerse el derecho de retracto?

Para que el inquilino pueda ejercer el derecho de retracto debe darse alguna de estas condiciones:

* Que el propietario no haya informado de la venta o haya omitido información de las condiciones.
* Que el precio al que vende la vivienda a un tercero sea menor al que le había ofrecido al inquilino.

El derecho de retracto también caduca a los 30 días, una vez el inquilino es informado de las condiciones y el precio a través de las escrituras de compraventa.

¿Y cuándo no pueden ejercerse estos derechos?

También hay algunas excepciones en las que el inquilino no puede ejercer sus derechos de tanteo y retracto:

* Cuando la vivienda se vende junto con otras propiedades que forman parte de un mismo inmueble.
* Tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de pisos y locales de un inmueble.

* Cuando haya renunciado a su derecho en el contrato de alquiler, según apartado 25.8 de la Lau.

Estos derechos implican también obligaciones para el propietario de un inmueble. Por ejemplo, si deseas vender tu piso y un comprador te ofrece 180.000 €, debes comunicar a tus inquilinos de forma fehaciente (burofax) que tienen la posibilidad de adquirir el inmueble por esa cantidad.

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