¿Es obligatoria la instalación de un ascensor en las comunidades? - Inmogestión Tenerife

¿Es obligatoria la instalación de un ascensor en las comunidades? - Inmogestión Tenerife

29 de noviembre de 2021
Daniel Díaz



¿Es obligatoria la instalación de un ascensor en las comunidades?


Los ascensores pueden mejorar enormemente la calidad de vida de las personas con movilidad reducida, tanto por la edad o la discapacidad o por alguna enfermedad.

Aunque desde diciembre de 2017 la ley dicta que a la hora de construir un edificio de viviendas es obligatoria la instalación de un elevador que garantice la accesibilidad a todos los vecinos; lo cierto es que gran parte de los edificios antiguos continúan hoy sin disponer de un ascensor, lo que provoca verdaderos problemas para algunos vecinos a la hora de entrar o salir de sus viviendas. Para colmo, la instalación y el pago de los mismos suele ser un tema de conflicto entre vecinos pero, ¿sabías que en las comunidades es obligatoria la instalación de un ascensor si lo pide un solo propietario?

Acaba con los líos en las reuniones de la comunidad: te contamos qué determina la ley al respecto para que tengas claro cuáles son los requisitos que hacen obligatorio dotar a tu edificio de un elevador.

¿Qué dice la ley?

La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) indica que será obligación de todos los vecinos realizar las aportaciones necesarias para la instalación de un elevador, cuando la mayoría de los propietarios haya aprobado la propuesta mediante la votación correspondiente.

En este supuesto parece no haber ninguna duda, pues la decisión se ha tomado por acuerdo de la mayoría, pero ¿qué ocurre cuando la petición de instalar un elevador proviene de un solo vecino? ¿Qué pasa si un solo vecino pide la instalación?

Con el objeto de garantizar el derecho al acceso universal, la LPH también contempla este supuesto. En este caso, hay obligatoriedad de instalar el ascensor a petición de un solo propietario si:

* El peticionario cuenta con más de 70 años o tiene alguna discapacidad física.
* En la propiedad del peticionario viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con alguna discapacidad o mayores de 70 años.

En cualquiera de estos supuestos la ley contempla que no es necesario alcanzar ningún acuerdo de mayoría en la junta de vecinos. Además, la ley no se limita al tema del ascensor sino que incluye también las rampas, elevadores o salvaescaleras que sea necesario instalar para garantizar el acceso universal a las personas con problemas de movilidad o que tengan alguna discapacidad.

¿Cuánto puede llegar a costar la instalación?

Si la decisión de instalar un elevador ha sido aprobada por la mayoría de los propietarios, también deberá aprobarse por la mayoría el correspondiente presupuesto de obra (sin que la ley establezca un importe límite). Ahora bien, cuando la instalación se realiza a petición de un solo vecino, la ley establece ciertos criterios que habrán de ser acatados para considerarla obligatoria:

1. El importe final de las obras no podrá exceder el total de 12 cuotas ordinarias de gasto común para cada propietario.
2. La instalación del ascensor tendrá carácter de obligatorio cuando el propietario peticionario acepte pagar, con sus propios recursos, el importe de la obra excedente del establecido en la ley.
3. Si el presupuesto de instalación es aprobado en junta de propietarios por la mayoría de estos representando la mayoría de aportación, el pago de las obras será obligatorio para todos los vecinos sin importar a cuánto ascienda el gasto.

¿Hay alguna excepción?

Sí, sí la hay. La ley exime de la obligación de instalar un ascensor a petición de un solo vecino mayor de 70 años o con discapacidad cuando se cumple alguno de estos supuestos:

* Cuando el criterio de un experto afirme que la instalación del ascensor supone un riesgo para la estructura del edificio.
* Cuando la instalación modifique de tal forma la estructura del inmueble que perjudique el interés particular de algún vecino.
* Si el presupuesto excede de las 12 cuotas ordinarias y no es aprobado en la junta de vecinos.

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