El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal, Inmogestión Tenerife

1 de noviembre de 2021
Daniel Díaz



Adiós al impuesto de plusvalía municipal


El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que se cobra cuando se vende, se hereda o se dona un inmueble, por considerar que el sistema de cálculo es inconstitucional; ya que determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y su cuantía.

Y es que este tributo ha sido uno de los más cuestionados y conflictivos de España. Hasta este momento, el Tribunal Constitucional había declarado nulo el impuesto en el caso de que el contribuyente sufriera pérdidas en la operación de transmisión, pero ahora da un paso más, declarando inconstitucionales los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, que afectaban al sistema de cálculo que se utilizaba para determinar la cuantía de este impuesto.

¿Qué efectos tiene esto?



El primero y más inmediato, es que al haberse anulado el sistema de cálculo, es imposible exigir el impuesto hasta que no haya un cambio legislativo, ya exista o no incremento de valor en la transmisión de inmuebles urbanos.

El segundo es que se deberá hacer una modificación de la Ley de Haciendas Locales, veremos en qué términos.

"¿Y si ya he pagado?" 
La resolución no tendrá efectos retroactivos para aquellas autoliquidaciones / liquidaciones que ya sean firmes.

Solo podrán beneficiarse los contribuyentes que recurrieron la plusvalía antes del 26 de octubre y aun están esperando su resolución. También aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aun se encuentran en plazo de presentar un recurso.

¿Y ahora, qué va a ocurrir?



El Ministerio de Hacienda ya ha señalado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos, y ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos.

Para ello, es necesario que se cambien algunos artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

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