COVID- 19 Y ALQUILER ¿Y AHORA QUÉ?

17 de Abril de 2020 Tatiana Feijoo De Oliveira


COVID19 Y ALQUILER ¿Y AHORA QUÉ?


El 2 de abril entraron en vigor las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicadas en el Real Decreto 11/2020, éstas afectan principalmente en el alquiler, pero también en otros aspectos del Derecho a la vivienda digna.


Desde Inmogestion Tenerife hemos querido hacer un breve análisis técnico de la norma, para aquellos inquilinos y/o propietarios que no sepan qué medidas pueden tomar ante la crisis del COVID-19 y conozcan más claramente éstas, de cara a que puedan valorar por si mismos si acogerse a algunas de las supuestas planteadas:


Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler


Esta medida se podrá aplicar a los contratos de arrendamiento que finalicen entre el día 31 de marzo, entrada en vigor del decreto, y dos meses después de finalización del Estado de Alarma, en situaciones en las que conste preaviso de su finalización por parte del arrendador y el arrendatario realice una solicitud de prórroga. 


¿Qué hago si mi situación económica no es buena por culpa de la crisis? ¿Puedo dejar de pagar el alquiler?


Los inquilinos legalmente están obligados a pagar el alquiler en su totalidad. En caso de ser una de las personas en estado de vulnerabilidad deberá pedir en su banco un microcrédito, ayuda avalada por el Estado Español que más abajo explicaremos con detenimiento y que será únicamente para el pago de rentas de alquiler.


La medida está dirigida a aquellas personas que puedan acreditar vulnerabilidad producida por la crisis del Covid-19, personas obligadas al pago de la renta que se encuentran en situación de desempleo, o ERTE, o reducción de jornada, y que a consecuencia de esto tenga una pérdida sustancial de ingresos, es decir que la unidad familiar reciba menos de 3 veces el IPREM.


Con carácter general podrán solicitar dicha medida aquellos que no alcancen el límite de tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) que asciende a 537,84€/mes, siendo, por lo tanto, el límite máximo de 1.613,52€. 

 

Esta cantidad puede sufrir variaciones en función de:  


- En función de hijos: 

Incremento del IPREM en 0,1 veces (53,78€) por cada hijo a cargo de la unidad familiar. 

Incremento del IPREM en 0,15 veces (80,67€) por cada hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.


- Personas mayores: 

  Incremento del IPREM en 0,1 veces (53,78€) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar 

 

- Discapacidad: 

Límite de cuatro (4) veces el IPREM (hasta 2.151,36€) + incremento acumulados por hijos a cargo si, algún miembro de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación dependencia o enfermedad incapacitante acreditadamente de forma permanente para el ejercicio de la actividad laboral.  Límite de cinco (5) veces el IPREM (hasta 2.689,30€), en caso de que la persona obligada al pago de la renta sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior reconocido al 33%, o persona con discapacidad física / sensorial con grado reconocido igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o su cuidador a realizar actividad laboral. 


Me encuentro en situación de vulnerabilidad y no puedo abonar la renta, ¿qué hago?


El arrendatario tiene un mes para gestionar esta cuestión con el propietario, comunicándoselo de forma fehaciente, esto es hasta el 2 de mayo de 2020. Podrá solicitar:


a) Una reducción de la renta mensual durante el tiempo que dure el estado de alarma hasta un máximo de cuatro meses. 


b) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática, mes a mes, y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma (hasta un máximo cuatro meses).


Una vez solicitado, se establece el siguiente protocolo: 


A. Desde el momento en que recibe esta solicitud, la parte arrendadora dispone de un plazo máximo de 7 días laborables para comunicar al arrendatario/a las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que acepta, así como otras posibles alternativas.


B. Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, la parte arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, esto es, los microcréditos, establecidos por el Gobierno en este mismo Real Decreto.


ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LOS PROPIETARIOS NO ESTÁN OBLIGADOS EN NINGUN CASO A ACEPTAR NINGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN EN EL PAGO DE LA RENTA. EN CASO DE QUE EL INQUILINO PIDA UN DESCUENTO O MORATORIA, ESTARÁ EN SU ELECCIÓN ACEPTARLO, PROPONER MÁS ALTERNATIVAS O RECHAZAR LA OFERTA.


 

Aprobación de una línea de avales para la financiación a arrendatarios/as en situación de vulnerabilidad social.


Los artículos 9 y 10 del Real Decreto establecen las ayudas para aquellos inquilinos afectados por la crisis del Covid-19. Se llevara a cabo por El Instituto de Crédito Oficial (ICO), que pondrá en marcha una serie de avales para que los bancos den préstamos a estas personas. Serán préstamos a interés 0, y podrán devolverse en seis años (prorrogables por otros cuatro, un total de 10 años) y se deberán utilizar para cubrir, como máximo, 6 meses de alquiler.


Damos un ejemplo para que les resulte más fácil: 


Si un inquilino que paga un alquiler de 600€ pide un microcrédito su coste sería el siguiente: 


600€ x 6 meses: 3.600€ / 72: 50 € (coste mensual por los 6 años con la opción de prorrogar 4 años más). 


 Y otra, recogida en el artículo 10, en la que se pondrá en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler, con un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler (o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis).



Finalmente, queremos transmitirle que en Inmogestión Tenerife estamos concienciados con la situación, por lo que si tiene dudas, respecto a estas medidas, sea propietario o inquilino no dude en contactarnos, estaremos encantados de solventarle cada una de ellas. Lo importante es permanecer unidos y buscar en la medida de lo posible la mejor solución para ambas partes.




ESTAMOS CON USTEDES